Las situaciones en las que se presentan inconvenientes en las aulas de clase, violencia escolar o intimidación son casos con los que muchas veces una institución educativa no sabe cómo reaccionar al respecto. Es por esta razón que se instauró desde el 15 de marzo de 2013 se crea un Sistema Nacional para la convivencia escolar y la formación para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos; la prevención y mitigación de la violencia escolar. La ley 1620 de 2013 está reglamentada bajo el decreto 1965.
Primero debemos entender lo que es el acoso escolar, lo cual ha descrito la Defensoría del Pueblo como; “tipos de violencia que suceden en el escenario escolar. Se manifiestan cuando un estudiante o un grupo ejerce poder, maltrata e intimida a sus pares de forma repetida y sostenida. Por lo general lejos de la presencia de personas adultas. Estas conductas tienen por intención principal humillar, excluir y someter abusivamente a sus pares mediante agresiones; físicas, verbales, sociales o por medios electrónicos. Causando temor psicológico, daño físico, aislamiento y rechazo grupal en la víctima“.
¿Para qué es la ley 1620?
Crea una ruta para el reporte de los casos en los que se presente violencia escolar y casos de embarazo en adolescentes. Además, se crearon algunos incentivos para quienes cumplan con las exigencias y expectativas de la convivencia escolar. Así como sanciones para quienes omitan las responsabilidades y su deber cumplido.
El principal objetivo de la ley es poder reconocer las características del acoso escolar. De esta manera, tener las soluciones pertinentes para detenerlo a tiempo. Sin embargo, es importante resaltar que cada institución educativa deberá tener su ruta de atención para prevenir estas situaciones.
¿Qué instituciones deben cumplir con la ley 1620?
Se deberá aplicar para todos los establecimientos educativos; tanto oficiales como no oficiales del territorio nacional. Aquellos que tengan en sus servicios la prestación de educación preescolar, básica y media. Incluso, uno de los factores más primordiales es involucrar a la familia y toda la sociedad con la que los estudiantes tienen participación en la Ruta de Atención Integral.
Desde el 2013, los manuales de convivencia y los documentos anteriores tuvieron que ser modificados para que cada uno de ellos cuente con la ley 1620 de 2013. En dichos documentos deberán incluir la identificación de situaciones comunes. Las pautas que deberán seguir y el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos. Así como los protocolos de atención integral y las medidas preventivas que evitarán el aumento de intimidación escolar.
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